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Su empresa puede colaborar con el Hogar Retoño. Las donaciones son deducibles del pago de Impuestos. Imprimir E-mail

A efectos de poder financiar los gastos del Hogar Retoño (Casa Castro y Casa Millán), nos referimos a aquellos que no pueden cubrirse con las partidas que el INAU da mensualmente al amparo de los Convenios firmados, AUDIC está realizando gestiones para obtener donaciones, de Empresas Privadas.


Para obtener las mismas, los representantes del INAU nos han manifestado que podrían hacerlo al amparo de lo previsto en el Artículo 549 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.269 del 21 de febrero de 2001 y su Decreto reglamentario Nº 200/004 del 17 de junio de 2004.


El Art. 549 incorpora el beneficio establecido por el Art. 462 de la Ley Nº. 16.226 a las Empresas Contribuyentes de los impuestos a las Rentas de Industria y Comercio, Rentas Agropecuarias y al Patrimonio que realicen donaciones al INAU. Y el Decreto 200/004, reglamentando el anterior, establece que se incorporan al mencionado beneficio a las Empresas Contribuyentes de esos impuestos que realicen donaciones con la finalidad de mejorar la calidad de atención que reciben los niños y adolescentes pertenecientes al Sistema INAU.


Las Empresas realizarían la donación con la finalidad anotada y concretamente para que se destine a la atención de los niños internados en el Hogar Retoño según Convenio oportunamente celebrado con INAU y gozarían de los beneficios tributarios otorgados por la norma.


Así, el 75% del total de las sumas entradas convertidas en Unidades Reajustables a la cotización de la entrega efectiva de la misma, se imputaría como pago a cuenta de los tributos mencionados. El 25% restante podrán imputarlo a todos los efectos fiscales como gastos de la empresa.


Debe tenerse presente que : a) la Empresa contribuyente puede sugerir a que Asociación desea beneficiar – inc. 4to. del Art. 462, siempre que ésta integre el Sistema INAU, b) la donación sería realizada en efectivo – Art. 3 del Dec. 200/004, c) contra el boleto de depósito realizado, el INAU deberá expedir el recibo correspondiente – Art. 4 del Dec. 200/004 , d) dentro de los 30 días de recibida la donación el INAU deberá poner a disposición de AUDIC lo donado, dejándose constancia – inc. 6to. del Art. 462.


Corresponde destacar que si bien los resultados obtenidos en los Proyectos de AUDIC son muy satisfactorios en cuanto al logro de las metas y objetivos que ellos persiguen, la base económica-financiera para ejecutarlos es muy endeble. La calidad de los servicios que brinda va en proporción directa, entre otros, a los recursos con que pueda contar, y los provenientes del INAU no alcanzan para cubrir los mismos.


Por ello resulta imprescindible obtener donaciones que permitan la correcta ejecución del Proyecto, dentro de un presupuesto seguro que evite el déficit o su acumulación y asegure el nivel de atención perseguida.


Teniendo en cuenta la buena disposición de su Empresa la invita a participar en este nuevo sistema de apoyo.


Desde ya muchísimas gracias!!!


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Documental realizado por Canal 12 Teledoce
en nov/2004
Para verlo descargue gratis Real Player
El Aborto en Uruguay:
  

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